Se trata de una ayuda para el apoyo al tejido industrial y empresarial en el Corredor del Henares y
el Sur Metropolitano, de adjudicación directa.
El Plazo de presentación de instancia será desde el 10 de marzo de 2016, hasta agotamiento de Fondos.
Los requisitos a reunir para requerir dicha ayuda se detallan a continuación:
PYMES del sector industrial que ocupen menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, Disponer de un centro de trabajo en los municipios del Corredor del Henares y o en elSur Metropolitano, Disponerse a realizar inversiones en adquisición, renovación o extensión de activos
materiales que no sean terrenos tendrán la consideración de gastos subvencionables(El periodo subvencionable son inversiones realizadas entre el periodo la solicitud y el 15 de
septiembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda):
a) Inversiones materiales, consistentes en edificios e instalaciones, maquinaria y
equipos. Se excluye la adquisición de terrenos.
b) Inversiones inmateriales, es decir, activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.
La documentación a presentar
Las solicitudes se cumplimentarán en el Anexo I publicado con el Acuerdo e irán acompañadas de la
siguiente documentación incluida en el anexo 1.
• Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el
agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda
• Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes,
considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la
documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su
caso,
• La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá
realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid www.madrid.org o bien ante cualquier Administración
Pública adherida a la Oficina de Registro Virtual de Entidades (ORVE)
Si desean obtener más información: www.ayto-coslada.es